Es indudable que
con el correr de los años la posibilidad de disponer información sobre
las personas ha ido paulatinamente en aumento. Si a ello se le suma el
importante papel que las bases de datos desempeñan en el mundo
tecnificado y globalizado de hoy, surge con pocos cuestionamientos el
derecho de las personas a protegerse frente a la intromisión de los
demás.
El régimen de protección de los datos
personales permite que los ciudadanos ejerzan su legítimo poder de
disposición y control sobre los datos de carácter personal referidos a
su persona que se encuentran registrados en bases de datos de
titularidad de terceros.
A tal fin, la legislación
vigente faculta a los ciudadanos a decidir cuáles de esos datos quieren
proporcionar a terceros, sea el Estado o un particular, o qué datos
pueden esos terceros recabar, permitiendo asimismo que sepan quién posee
sus datos personales y para qué, pudiendo inclusive oponerse a esa
posesión o uso.
Estos poderes de disposición y
control sobre los datos personales, se concretan jurídicamente en la
facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos
personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o
usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese
derecho a consentir el conocimiento y tratamiento, informático o no, de
los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un
lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos
personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder
oponerse a esa posesión y usos.
La Ley tiene por
objeto la protección integral de los datos personales asentados en
archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de
tratamiento de datos, públicos o privados destinados a dar informes,
para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas,
así como también el acceso a la información que sobre las mismas se
registre.
Como se ve, el derecho que se trata de
proteger no es sólo el de la intimidad, sino algo con mayor profundidad
que en el derecho anglosajón se denomina "privacy" y que se ha
castellanizado como "privacidad". Lo que se busca es proteger aspectos
de la personalidad que individualmente no tienen mayor trascendencia
pero que, al unirse con otros, pueden configurar un perfil determinado
de las personas. Ante dicha posibilidad surge el derecho de sus
titulares a exigir que los datos permanezcan en el ámbito de su
privacidad.
En
consecuencia, puede definirse al concepto de protección de datos como
el amparo debido a los ciudadanos contra la posible utilización de sus
datos personales por terceros, en forma no autorizada, para confeccionar
una información que, identificable con él, afecte su entorno personal,
social o profesional, en los límites de su intimidad, o como la
protección de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos
contra una singular forma de agresión: el almacenamiento de datos
personales y su posterior cesión.
Si Ud es victima de una manipulacion indebida de sus datos, o cree serlo pongase en contacto con nosotros ahora mismo.
Dr. Federico Ugo
Abogado
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